TALLER DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DIRECTIVOS DE II.EE. Y ESPECIALISTAS DE EDUCACIÓN DRE Y UGEL EN EL INSTRUMENTO DE RÚBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA

•    En el marco de la Evaluación de Desempeño Docente (EDD), el Ministerio de Educación capacita y certifica a directivos de II.EE. y especialistas.

En las instalaciones de la  I.E.P. CIMA de la ciudad de Tacna, los días 10, 11, 12, 13 y 14 de junio desde las 8.00 h hasta las 17.30 h, se realizó la capacitación y certificación de un grupo de 36 participantes de la Región Tacna, el mismo que estuvo a cargo de las especialista del Minedu Rocío Maita Rojas y Margarita Falcón Chávez.
El jefe de Área de Gestión Pedagógica de la UGEL Tacna, prof. Mario Gómez A., se hizo presente para el inicio del  Taller, recalcó la importancia de la certificación y participación de los directivos y especialistas en el instrumento de rúbricas de observación de aula.
La Evaluación de Desempeño Docente se viene ejecutando en todo nuestro país desde el año 2017 y se inició con el Nivel Inicial, cuya la finalidad es contribuir con la formación de los profesores de la Carrera Pública Magisterial (CPM), ayudándolos a conocer el grado de desarrollo de sus competencias y desempeños, como también a identificar oportunidades de mejora en aspectos sustanciales de su práctica pedagógica.

Para el presente año, el 30 de mayo se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la CPM 2019” (Resolución Viceministerial N° 134-2019-MINEDU), que evaluará a los docentes de II.EE. del nivel inicial de EBR que en el año 2018 fueron sujetos a evaluación en el segundo tramo de la EDD convocada por Resolución Ministerial N° 165-2018-MINEDU, que, debido a causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad no fueron evaluados. Excepcionalmente, están sujetos a evaluación aquellos docentes que debiendo ser evaluados en el Tramo I y II, previa validación del Minedu, no hayan sido considerados en la relación de sujetos a evaluación en dichos tramos, salvo de aquellos que se encontraban en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRM. (Minedu)